Se podría decir que es la noticia del día dejando en un segundo plano la hazaña de la gente de Mozilla Firefox por haber tenido más de 8 millones de descargas en un día, consiguiendo (aunque parece que los jueces aún lo están comprobando) estar en el libro Guiness de los Records con la versión 3 de este gran navegador por haber sido el software más descargado en 24 horas.
El caso es que he leído en el diario 20 minutos (lo sé, no es de lo mejorcito, pero vienen los RSS de serie con el navegador
) que ya se ha aprobado la nueva ley sobre el canon digital donde se describen las cifras con las que aumentarán de precio los dispositivos de almacenamiento y que entrará en vigor en cuestión de horas (no sé si estoy a tiempo para hacer la “compra digital” y hacerme con unas cuantas torres de CD’s, algún que otro disco externo y otras tantas memorias USB
).
Centrándonos en los precios sin entrar en detalles y de forma generalizada, dicha ley dice lo siguiente:
Para aparatos capaces de copiar libros o publicaciones:
- Equipos multifunción de inyección de tinta: 7,95 €
- Equipos multifunción láser: 10 €
- Escáneres monofunción: 9 €
- Aparatos con capacidad de copia: entre 13 € y 227 € según el número de páginas por minuto
Para aparatos digitales de reproducción de audio, vídeo, libros o publicaciones:
- Grabadoras de CD: 0,60 €
- Grabadoras de CD/DVD: 3,40 €
Para los soportes CD/DVD:
- CD-R: 0,17 €
- CD-RW: 0,22 €
- DVD-R: 0,44 €
- DVD-RW: 0,60 €
Otros dispositivos:
- Memorias externas (USB, SD…): 0,30 €
- Discos duros ya sean internos o externos: 12 €
- Reproductores MP3/MP4: 3,15 €
- Teléfonos móviles (siempre y cuando tengan la capacidad de reproducir audio o vídeo): 1,10 €
Y dicho esto, ahora, con total libertad, y sin ningún tipo de remordimiento, voy a abrir el E-Mule, el µTorrent, y voy a compartir mi gran disco externo donde tengo copias legales (¿ya no?) de mis CD’s y DVD’s y de los comprados en el TopManta (¿precio razonable?), así como otras tantas obras (música, películas, libros…) descargadas para uso personal.
Por cierto, hay que decir que según la ley vigente de Propiedad Intelectual (pdf) (Artículo 31: Reproducción sin autorización), corríjanme si me equivoco, es legal hacer una copia para uso privado sin ánimo de lucro, y el texto de dicha ley no dice en ningún momento que el que tiene la copia debe ser también el propietario de la obra original.
Además, este canon es, supuestamente, para que los artistas…mmm… perdón…autores no vean cómo sus arcas se ven mermadas por las descargas de archivos.
Pues ahora digo yo:
- Un verdadero músico vive de los conciertos, no de la venta de discos y cantando en programas mediocres de televisión haciendo playback. Eso sin contar los músicos que no tienen otra forma de darse a conocer que no sea a través de la archiconocida SGAE (no me dá la gana poner el enlace) y que les hacen pagar importantes cantidades de dinero para poder sacar sus obras al mercado.
- Estoy copiando las fotos de mis vacaciones que tengo en mi cámara digital (primer pago del canon) a mi disco duro (segundo pago del canon) y a un CD (tercer pago del canon) para poder verlo en mi reproductor de DVD (cuarto pago del canon), y que además quiero imprimir (quinto pago del canon) y, por supuesto, poner en mi marco digital (sexto pago del canon). ¿Cuánto me van a pagar los “artistas” por mis fotos?
- En mi empresa desarrollamos software, el cual se distribuye en CD/DVD. Los “artistas” ¿qué pintan en mi empresa? Si usan ellos mi software…¿me van a pagar el canon?
- El Robocop
Está claro que entre los productos-de-marketing-Chikilicutres, los triunfitos y las bodrio-películas que no va ni Dios a ver los cines no ganamos para más “timos de la estampita“.
AAAAAMÉN

